viñedo cuya propiedad se atribuía a Juan Boscolo y cuya falsa producción habría sido adquirida por varias firmas de plaza, entre las que figumba Belleville Hnos. (fs. 1/4 expediente 137.968/68) durante los años 1966, 1967 y 1965. Ante tal anormalidad, que importaba la existencia de una producción de vinos no justificada con el ingreso real de materia prima, se inició el sumario respectivo, promoviéndose, asimismo, y en relación al caso, la causa penal 1" 60312/68 que se acompaña a la presente, 6") Que la firma mencionada ha sostenido desde su primera presentación en sede administrativa (fs. 159/1, expediente 137.968/68) que cn lo que concieme a las partidas provenientes del inexistente viñedo de Boscolo, son originarias de los establecimientos que poseen Pedro y José L. Belleville a titulo singular y del que son titulares en condominio con Ana Stuchiola de Pepa, Enrique A. Pepa, José A. Pepa y Norma L. Pepa de Gatto. Así se justificaria —a juicio de los interesados— cl ingreso de uva que ascendió en el año 1965 a 550.000 Kg, y que de no comprobarse su origen "sólo podría obtenerse mediante prácticas fraudulentas sancionadas por la ley" (fs. 1/1 vta. legajo 158/1, incorporado al expediente 137.968/65).
7) Que para probar tal extremo y justificar cl ingreso de uva, Brlleville debió manifestar que la artificial creación del establecimiento de Boscolo tenía como único ebjeto "disimular parte de la producción de los viñedos precedentemente mencionados a los efectos de no incurrir en un recargo de réditos" (fs. 12 expediente judicial) y ofreció a tal fin las pruebas de fs. 2/5 del legajo 158/1 (agregado al expediente 137.968/68) y fs. 17/18 y 243 del expediente judicial.
8") Que al analizar dicha prueba respecto de un punto de vital trascendencia para la decisión del caso, basada fundamentalmente en las declaraciones de cosechadores mtificadas en autos a fs. 282 y siguientes y del transportador Del Yelmo, cuyo estimonio sc invocara para acreditar los ingresos de uva del establecimiento de Pepa Hnos. (fs.
163, expediente administrativo), el tribunal a quo ha fundado su pronunciamiento en que la prueba aportada "es suficiente para acreditar que la uva para hacer el vino fue incorporada a bodega" afirmando para ello que estaba "bien rendida e incorporada a los autos" (fs. 652 vta.). Desechó, de tal suerte, el análisis pormenorizado de la misma y la consideración de las serias objeciones expuestas por el Institulo a fs.
556/56 vta.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:498
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