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Fallos: 295:506 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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dos por la demora en la entrega del telegrama colacionido 1" 666, se interpuso recurso extraordinario a fs. 33/41, concedido a Es. 42.

2") Que la cuestión, conflicto de naturaleza patrimonial entre dos organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, ha sido resuelta según las disposiciones de la ley 19.983, cuyo art. 19 dispone que la decisión definitiva en este tipo de situaciones compete al Procurador del Tesoro de la Nación y que su pronunciamiento "es irrecurrible".

3) Que dicho cuerpo legal ha convalidado, como bien se destaca en el dictamen que antecede, el principio sentado por este Tribunal en el sentido de que los diferendos suscitados entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único están excluidos, por principio, de decisión judicial (Fallos: 180:58 ; 242:489 ; 248:159 ; 269:439 , etc.).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Horacio H. Herepia — Avotro R. GAmuen — ALEJANDRO R. Canine — FEDERICO VIDELA EscaLADA — ABELAnDO F. Rossi.


MABEL EVA AVILA y OTROs y. ANTONIO PAULINO LASSO
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de lu Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sín su intervención.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Distinta vecindad.

En los caos en que procede la competencia federal por distinta vecindad, no puede hablarse de prórroga de la jurisdicción a favor de la justicia provincial donde se inició la demanda, ya que ello no impide al accionado reclamar el cumplimiento de su prerrogativa de someterse a juicio ante el juez federal correspondiente.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-506

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