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Fallos: 295:505 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ciones contra las decisiones de la Procuración del Teroso de la Nación obrantes a Es. 3/9 y 20/23 en cuya virtud se declaró procedente el pago de $ 418999 reclamados al citado organismo por Yacimientos Petroliferos Fiscales en concepto de indemnización de los perjuicios ocasionados por la demora en la entrega del telegrama colacionado 1" 666 despachado el 11 de julio ede 1972.

Conforme se desprende de autos, los actos recurridos han sido dictados para resolver un conflicto de naturaleza patrimonial suscitado entre dos organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, según el régimen fijado, a tal efecto, por el decreto ley 19983/72.

En tales condiciones, cabe restar viabilidad formal a la apelación intentada toda vez que el artículo 1 del citado decreto-ey preceptúa que la decisión definitiva de cuestiones como la debatida en las Pe dentes actuaciones compete al Procurador del Tesoro de la Nación y 5 pronunciamiento "es irrecurrible".

Por otra parte, al sustraer de la jurisdicción de los magistrados el conocimiento de conflictos interadministrativos de contenido patrimoníal, dicha norma ha convalidado, en el plano legislativo, el principio sentado por la jurisprudencia de la Corte Suprema —Fallos: 259:432 ; 209:499 , entre otros— en orden ul cual las cuestiones suscitadas entre dos organismos a cargo de otro Poder del Estado no son, como regla.

susceptibles de juzgamiento por los tribunales de justicia Entiendo, pues, que corresponde: declarar improcedente la apelar ción extraordinaria interpuesta a És. 233/41. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Correos y Telecomunicaciones 5/ resolución relacionada con conflicto interad".

Considerando:

1) Que contra la resolución del señor Procurador del Tesoro de la Nación de Es. 20/23, que declaró procedente el rechumo de $ 4.189,99 efectuado por Y.P.F. contra la Empresa Nacional de Corrcos y Teleco municaciones en concepto de indemnización de los perjuicios ocasiona

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-505

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