siones de la actora, no obstante lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo.
4) Que el tribunal a quo, al fundarse únicamente en el convenio colectivo de trabajo sin hacer ninguna referencia al citado art. 71 ni a su relación con lo establecido en equél, omitió meritar la mencionada defensa de la demandada y hacerse cargo de una cuestión expresamente articulada en la causa, conducente para la solución de la litis. Ello importa arbitrariedad en el sentido de la doctrina de esta Corte, por lesiomar la garantía constitucional de la defensa en juicio y autoriza la descalificación del fullo en cuanto decide sobre la indemnización por antiguedad, tema al que se ha limitado el recurso (escrito de fs. 156 via/7).
Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 151/152 con el alcance señalado y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).
Honacio H. Henents — Avotwo KR. Gamnertr — ALejAnDRO R. CARIDE — FEDERICO VIDELA EscaraDa — ABeLanDo F. Rosst. .
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Los diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único están excluidas, por principio, de decisión judicial. Corresponde, ma consecuencia, desestimar el recuno extraordinario interpuesto contra la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación que declaró procedente el reclamo efectuado por Y.P.F. contra la Empresa Nacional de Correos y Telecommieaciones por indemnización de los periuicios ocasionados a raíz de La demora en la entrega de un telegrama colacionado.
Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 33 por la Empresi Nacional de Correos y Telecomunica
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:504
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