FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Belleville Hnos. €/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ contenciosoadministrativo".
Considerando:
19) Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura aplicó a la firma Belleville Hnos, una multa de $ 765.000, disponiendo como sanciones accesorias UP clausura del establecimiento respectivo y el comiso de la mercadería en infracción, medidas adoptadas a raíz de la comprobación de que la sumariada había denuncido supuestos ingresos de uva provenientes de un viñedo inexistente, todo ello con fundamento en los arts.
20, mes. a, € y f, en relación con los arts. 23, inc. a y 24, inc. 5. de la ley 14.878.
20) Que, contra la citada disposición, la empresa mencionada apela ante la Justicia Federal de Mendoza, actitud asumida, asimismo, por terceros que aducen resultar perjudicados en su carácter de propictarios de partidas de vinos afectadas. Reclman la nulidad de la resolución w 154274/70 por carecer de fundamentación.
37) Que la sentencia del tribunal a quo confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia declarando la mulidad de la resolución Qnte:
ieha por cuanto —afirnó en lo esencigl- consideró Maberse violado el derecho de defensa al no considerarse prueba aportada a la causa, lo que privaba de fundamentación al acto administrativo a la vel que ° "e" gaba a terceros interesados participación en el sumario. Dicho pronunMamiento motivó el recurso extraordinario de fs. 676/82 fundado en el lcance dado por el fallo a la ley 14978 y en la arbitrariedad que le atribuye al prescindir —a su vez— de la prueba que estima de impor tancia sustancial para la solución del caso y que fuera debidamente valorada en la instancia administrativa.
47) Que a fs. 00/75 los Doctores Héctor Corvalán Lima, Emilio Jofré y Raúl Ernesto Lescano interponen el recurso extraordinario del urt. 14 de la ley 48, contra la sentencia de fs. 641/59 en lo concerniente "los honorarios que le fueran regulados. Las dos apelaciones fueron concedidas por auto de fs. 693.
5) Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de huber comprobado el Instituto de Vitivinicultura la incxistencia del
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:497
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