una de las partes y aplicada por el inferior, no cumple, en mi concepto, con la exigencia, repetidamente destacada por los precedentes de V.E. en materia de arbitrariedad, de que los pronunciamientos judiciales han de ofrecer fundamentos serios que se hagan cargo de las cuestiones articuladas en la causa y conducentes para la adecuada solución de ella.
A mérito de lo expresado, y atento que en el escrito de recurso extmordinario, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal, el apelante sólo cuestiona el otorgamiento a la actora de la indemnización por antigúedad a que alude la convención colectiva aplicada en la sentencia de fs. 151, opino que corresponde dejar sin efecto dicho pronunciamiento en lo que resuelve sobre ese punto y disponer que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo que lo decida con la debida fundamentación. Buenos Aires, 2 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Lorito, Teresa Anunciación c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones 5/ despido".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital modificó la sentencia de primera instancia que negó al actor la indemnización por antigiiedad en virtud de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.097, haciendo lugar a la misma. Contra este pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario que, denegado por el a uo a fs. 163, fue concedido por la Corte a fs. 197, el 5 de agosto de 1974, a raíz de la queja presentada.
2) Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario, cuyos términos limitan el pronunciamiento de la Corte (Fallos: 285:133 ; 271:278 ; 274:139 , 297, 319 y muchos otros), la recurrente alegó que el a quo prescindió totalmente de considerar lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18037 y se fundó exclusivamente en previsiones del contrato colectivo de trabajo, lo que torna arbitrario el fallo.
37) Que, efectivamente, la accionada desde el escrito de contestación a la demanda afirmó, y lo mantuvo a lo largo del proceso, que lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18037 obstaba al progreso de las preten
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:503
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