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Fallos: 295:476 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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de su diligencia y de la imposibilidad de eludir el acto dañoso (Fallos:

272:157 ; "La Continental, Cía. de Seguros Generales c/Gobierno Nucional (Dirección Nacional de Aduanas)", 6 de mayo de 1974; "Mar y Tierra, Cia. de Seguros c/ Administración General de Puertos", 22 de abril de 1975).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 185 en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Honacio H. Heneoa — Apotro R. GAntenci — ALEjaxmño R. CARE — FEDERICO VIDELA EscaaDa — AneLamDo FE. Rossi.


BANCO D£ 14 NACION ARGENTINA y. MUNICIPALIDAD DE PARANA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasar.

Lo atinente a la naturaleza de un gravamen de orden local es materia ajena al mecurso extraordinario. Este no procede cuando la cuestión en debate vers sobe sí la suma abonada por la actora con motivo de la inscripción en los registros municipales de una escritura de compraventa, lo fue en pago de uma tasa o de un impuesto (°).


JUANA NOEMI MILITERNO y. INSTITUTO SARA CHAMBERLAIN
ne ECCLESTON RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Cuestiones de competencia.

Corresponde declarar improcedente el recurso estrordinario deducido contra la sentencia que cmfirmó lo resuelto por el juez acera de la exigencia del cumplimiento de un requisito administrativo, previo a la apertura de la ins cuneta Judicial. cual es el prommciamiento del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. El fallo recurrido no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, sí no se advierte, ni se ha alegado, que la cuestión revista gravedad institucional o conduzca a la frustración de un derecho federal.

1) 5 de agosto, Fallos: 249:99 , 110; 250:06 ; 255:159 ; 270:437 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-476

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