DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión controvertida en estos autos ha sido lu posibilidad de que un ciudadano que contrajo matrimonio y tuvo un hijo luego de haberse acogido al beneficio acordado por el art. 17 del decreto-ley 17,531/ 67 obtenga la excepción al servicio de conscripción sobre la base de lo establecido en el art. 33 inciso 5? de dicho cuerpo legal.
Las razones expuestas por el Ministerio Público en el dictamen de fs. 42 usi como las ínvocadas por el a quo en apoyo de sus conclusiones me llevan a la convicción de que el referido punto debe ser resuelto en sentido afirmativo.
Pienso, pues, tal como lo sostuviera al dictaminar en la fecha en la causa análoga $.39, L. XVII "Sánchez Woolands, Diego Salvador s/ volicitud de excepción al servicio militar", que el fallo en recurso debe ser confirmado. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975. Enrique C.
Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Recabarren, Horacio Miguel s/ solicita proseguir estudios".
Considerando:
1") Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 44/45) declaró al ciudadano Horacio Miguel Recabarren comprendido en la causal de excepción al servicio de conseripción prevista Em el inc. 5", primera parte, del art. 33 de la ley 17531, en contra de lo decidido por las autoridades militares.
29) Que el representante judicial del Comando General del Ejército interpuso recurso extraordinario a fs. 48/49, concedido a fs. 50, el que es procedente por haber sido puesta en tela de juicio la inteligencia de una norma federal, y la resolución recaída en la causa ha sido contraria al derecho que la parte apelante funda en tal disposición (art.
14, inc. 3", ley 48).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:470
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