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Fallos: 295:481 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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lesión de indole constitucional ní que menoscabe la garántía del debido proceso.

3) Que, además, cabe señalar que el apelante no introdujo la cuestión federal en oportunidad de contestar la demanda, pese a que para ese momento podía razonablemente prever que la sentencia aplicaría las disposiciones de la ley 18596, en razón del carácter de orden público que revisten, en consecuencia, la alegación de arbitrariedad que se funda en tal cireunstancia importa una reflexión tardía sobre cl punto que no puede ser acogida (Fallos: 275:37 ; 276:168 ; 278:35 ).

47) Que, por último, la tacha de confiscatoriedad respecto ul monto de los honorarios regulados no cabe acogerla, habida cuenta que, como señala el Señor Procurador Fiscal, si bien la demanda prosperó por un capital original de $ 2.346,27, el mismo fue elevado a $ 9.453,46, por aplicación del art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es entonces sobre esa base que debe practicarse la regulación de honorarios, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, circunstancia que demuestra que la retribución acordada no supera el tope del 20 que fija la escala arancelaria vigente.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 135/38.

Avorro R. Ganmertr — ALEJANDRO HA. CamDE — Fenenico VIDELA ¡ESCALADA — AueLanDo F. Rosst.

EDUARDO SABATINI
JURNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

La amenaza onónima proferida contra un juez y dirigida a obligario a "no hacer" sentencias en la forma en que las hace (art. 149 ter del Código Penal), determina la competencia de la justicia foderal; pero si la investigación practicada permite tener por cumplidos los requisitos de averiguación suficiente para descartar la posibilidad de que resulte afectada la seguridad de la Nación v de alguna de sus instituciones, corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-481

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