ALBERTO BRIZUELA yv. PANADERIA COSTA AZUL ve EDUARDO PERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La ley 18508, cuya validez constitucional no objeta el apelante, transformó el recibo de pago en un acto de carácter formal y privó de eficacia a aquellos instrumentos que carecíeran de los recaudos que la misma establece. La aplicación de dichas normas al caso, con exclusión de las disposiciones generales de dencho civil acerca del valor probatorio de los instrumentos privados reconocidos, no fundamenta que el recurrente invoque que le causa lesión de indole constitucional ni que menoscabe la garantia del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si el apelante no introdujo la cuestión federal en oportunidad de contestar la demanda, pese a que para ese momento podía razonablemente prever que la sentencia aplicaría las disposiciones de la ley 18598, en razón del carácter de orden público que revisten.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosas y honorarios.
No corresponde acoger la tacha de confiscutoriedad respecto del monto de los honorarios si la regulación se calizó de conformidad con las disposiciones de la ley de contrato de trabajo sobre actualización de los créditos, circunstancia que demuestra que la retribución acordada no supera el tope del 20 que fija la escala arancelaria vigente.
Dicrames DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CONTE SUPREMA Suprema Corte:
Lo relativo a la interpretación de los arts. 16 y 20 del decreto-ley 18,596/70 es ajeno a la instancia extraordinaria, ya que se trata de normas de derecho común cuya inteligencia, por tanto, es materia propia de los jueces de la causa.
Toda vez que lo decidido sobre la base de las mencionadas disposiciones tiene, a mi juicio, fundamentos suficientes de la naturaleza indicada, estimo que la tacha de arbitrariedad opuesta al respecto en el escrito de fs. 195/137 no resulta hábil para sustentar la apertura de la vía reglada por el art. 14 de la ley 48.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:479
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