No corre mejor suerte el agravio vinculado con la pretendida confiscatoriedad de la regulación de honorarios practicada en el pronuncia miento de fs. 123/127, En efecto, si bien la demanda prosperó por un capital original de $ 2346227, el mismo fue elevado a $ 9453.46 por aplicación del art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma cuya constitucionalidad, por lo demás, no ha sido puesta en tela de juicio.
Con ello pierde asidero la supuesta fijación de un honorario supe" rior al tope máximo del 20 que fija la escala arancelaria vigente.
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extruordinario intentado en autos. Buenos Aires, 12 de mayo de 1976. Oscar Freive Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —, Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Brizyela, Alberto c/ Panadería Costa Azul de Eduardo Peri 5/ despido".
Considerando:
1) Que la cuestión resuelta por el a quo y que da lugar al recurso extraordinario de fs. 135/138, concedido a fs. 138 vta., remite al análisis —_ e interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando —como en el caso-, cuenta con fundamentos de igual carácter que impiden su descalificación como ucto judicial, 2) Que, por otra parte, la ley 18596, cuya validez constitucional no objeta el apelante, transformó el recibo de pago en un acto de carácter formal y privó de eficacia a aquellos instrumentos que carecieran de los recaudos que la misma establece (arts. 16 y 20; art. 918, Código Civil); de modo que la aplicación de dichas normas al presente caso, con exclusión de las disposiciones generales de derecho civil acerca del valor probatorio de los instrumentos privados reconocidos (art. 1026, Código citado), no fundamenta que el recurrente invoque que le causa
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:480
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