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Fallos: 295:478 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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mejante, considero que debe declararse improcedente cl recurso concedido a fs. 91. Buenos Aires, 25 de junio de 1976. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Militerno, Juana Noemí c/ Instituto Sara Chamberlain de Eccleston s/ despido".

Considerando:

1") Que la Cámara a quo confirmó la resolución de fs. 71 por la cual el Juez de 19 Instancia se declaró incompetente en razón de que era necesario el pronunciamiento previo del Consejo Gremial de Ensehauza Privada. Contra esa resolución interpuso la uctora recurso ex irordinario a fs. 89/90, que fue concedido por el a quo a fs. 91.

2") Que, no obstante la expresión "incompetente" empleada en la parte dispositiva del fallo de fs. 71, de sus propios fundamentos y de los de la resolución confirmatoria de la Cámara, resulta que no se trata de un formal provunciamiento de incompetencia sino de la exigencia de cumplimiento de un requisito administrativo, previo a la apertura de la instancia judicial.

3) Que, siendo asi, es manifiesto que el fallo recurrido no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 a los fines de abrir la instancia extraordinaria cuando, como en el caso, 10 se advierte, ni se ha alegado, que la cuestión revista gravedad institucional o conduzca a la frustración de un derecho federal (Fallos: 258:526 :

250:43 ; 264:202 ; 279:137 ; 283:65 ).

4) Que tampoco resulta en la actualidad la existencia de perjuicio ineparable y, además, le queda abierta a la recurrente la vía judicial para la defensa de sus derechos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 89/90.

Aporro R. Camurr: — ALEjAnDeO R. CamE — Fanenico VIDELA ESCALADA — ABzLanoo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-478

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