conocer de ella, "prima facie", al Sr. Juez de la Provincia de Santa Cruz con jurisdicción en Río Turbio.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.
Evvaro A. Ortiz Basuanno — RoBERTO E. Cute — Manco Aurenio RmsoLía — Luis Cantos Cara — José F. Bmav.
S.A. BOSTON Cía. ARGENTINA »e SEGUROS GENERALES v. FLOTA MERCANTE ver ESTADO y Omus DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsebilidad del Estado. Casos varios.
Es procedente la indemnización que reclama la fi las a te y ler al id prat ato de e depésitos de parte de un cargamento de repuestos para automotores que la actora pagó al consigntario en virtud de una póliza de seguro, si la falta de e meradeda ae aer mediante el amen dedica dipoeto en el Comercio, realizado, sin objeción, en los representantes de la demandada. penca
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968.
Vistos los autos: °°Boston Cía. Arg. de Seguros Gen. S. A.
e/ Flota Mercante del Estado —E. L. M. A.—, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Gral. de Puertos y otras —Vapor Córdoba— s/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fa. 256 por la representación fiscal es procedente, por ser parte en el juicio el Fisco Nacional y hallarse en debate un reelamo de daños y perjuicios superior a la xuma de mgn 5.000.000 (art. 24, Hs 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, reformado por la ley 17.116).
2) Que, en su momorial de fs. 264, el Señor Procurador General aduce, como primer agravio contra la sentencia en recurso, la circunstancia de haberse demandado también al dueño del buque que transportó la mercadería que luego resultó faltante, aduciendo la actora que se comprobó, al iniciarse la des
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:157
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