37) Que la cuestión debatida en autos es determinar si el ciudadano acogido al beneficio acordado por el art. 17 de la ley 17531, que posteriormente contrajo matrimonio y tuvo un hijo, tiene la posibilidad de eximirse del servicio de conscripción sobre la base de lo dispuesto por el art. 33, inc. 59, de dicho cuerpo legal.
49) Que es doctrina sentada por esta Corte en reiteradas ocasiones que, si bien en materia de excepciones militares la aplicación de la ley debe hacerse estrictamente, ello no importa prescindir del fundamento que en cada caso las anima, consistente en la necesidad de salvaguardar la integridad moral y material del núcleo familiar (Fallos: 239:452 , 453; 248:797 ; 247:154 ; 274:124 ).
50) Que no obstante reconocerse que la causal invocada y acreditada en autos (art. 33, inc. 5) no está enunciada a texto expreso en el art. 17 de la ley 17.531, debe considerarse que no hay tampoco una clara y expresa prohibición, por lo que cabe admitir se aplique al sul lite, habida cuenta que así se da prevalencia a los fines traducidos en el contexto de la ley, protegiendo a la familia que es hase de la sociedad argentina, sín grave menoscabo para la formación de los cuadros de las fuerzas armadas y el bien común.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo recurrido.
Avorro R. Came: — ALEjanDRO R. CamDe — Fenenico VIDELA ESCALADA — AnstanDo F. Ross MARTA ELISA SUAREZ v. MELONI o MELINI y Conrasía FAGO: Principios generales.
El depósito de capital, intereses y costas exigidos por el art. 58 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires como requisito de procedencia de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos, no es equiparable al pago con efecto cancelatorio del crédito del actor establecido por la sentencia, ya que el depósito no fue realizado en esa calidad y silo quedó disponible para el accionante con posterioridad a la decisión de las recursos.
No obsta, en consecuencia, a la aplicación de lo dispuesto en la ley 20.695 y el art. 301 de la ley de contrato de trabajo.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:471
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