CONSTITUCION NACIONAL: Constiturionalidad € incomstitucionalidad. Leyes maelonales. Comunes.
No es inconstitucional la aplicación de las previsiones de la ley 20.695 y el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto disponen la actua.
lización del crédito recamado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
El depósito del capital, intereses y costas que exige el art. 56 de la ley 7718 de la provincia de Buenos Aires como requisito para la procedencia de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia local no es equiparable a pago cancelatorio del crédito del actor establecido en la sentencia de fs. 66/72, pues la cantidad depositada no pudo quedar disponible para aquél hasta después de resueltas por el citado tribunal las apelaciones intentadas a fs. 78/86.
Toda vez que a la fecha de la respectiva decisión de fs. 103 ya se encontraban vigentes la ley 20.695 y el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo, la actualización de aquel crédito solicitada a fs. 109 y acordada a fs. 110 se ajusta a las previsiones de dichos ordenamientos.
En consecuencia, y puesto que la alegada violación del art. 18 de la Constitución Nacional no es agravio que aparezca debidamente fundado con la mención de las defensas de que el apelante se habría visto privado, estimo que, de acuerdo con la doctrina sentada por V.E. el 21 de mayo ppdo. en los autos "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/.
Perkins S.A", sólo cabe desestimar la tacha de inconstitucionalidad opuesta contra Lis normas aplicadas por el a quo a fs. 110, y confirmar, por tanto, esta última resolución. Buenos Aires, 18 de junio de 1976, Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Suárez, Marta Elisa €/Meloni o Melini y Cía.
s/cobro de pesos".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:472
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