debió limitarse a insistir en su tesis y elevar las actuacione ss a esta Corte sin dar lugar a la dilación producida por lo resuelto a fs. 43 y 47 como sí a él correspondiere dirimir el conflicto.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que dado que el Juez Federal de San Martín es el más próximo al lugar del hecho que se investiga sin que se haya aprehendido a sus autores y es, además, quien previno en la causa, corresponde decidir, de acuerdo a la doctrina de Fallos:
260:195 y los allí citados, que a él corresponde seguir conociendo en este juicio. Buenos Aires, 17 de junio de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1976.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58, texto según art. 2? del decreto-ey 17.116/67, y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 273:9 ; 279:22 , 138. 260:252 y otros-, cuando la contienda de competencia se plantea entre una Cámara y un Juez que no depende de ella, ley 16440, art. $.
—es decir, entre tribunales que no tienen superior jerárquico común— la decisión del artículo corresponde a la Corte Suprema.
37) Que, en el caso, no han observado ese claro sistema ni la Ci mara Federal de La Plata —que a fs. 43 y a fs. 47 ha entendido que le incumbía dirimir la cuestión-, ni el Juzgado Federal de San Nicolás que, luego de la insistencia contenida en el referido anto de fs. 43, debió re mitir el proceso sin más trámite a esta Corte, en lugar de enviarlo muevamente 2 la Cámara (fs. 46 via.)37) Que el Tribunal no puede omitir las consideraciones preceden" tes, demostrativas de una situación a la cual se debe, en buena parto, que, respecto de un hecho delictuoso dennciado el 22 de octubre 4e 174. a veinte meses de su perpetración no se haya logrado todavía radicar el sumario ante el juez que debe investigarlo.
4) Que, en cuanto al fondo del asunto, lo dispuesto en el att. 3" inc. 29, de la ley 48, acerca de que los crímenes cometidos en puertos argentinos deben ser juzgados por el Juez Federal que se halle más inbediato al Tugar del hecho, y la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 238:585 : 280:195 y otros, demuestran en el caso la
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:262
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