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Fallos: 295:265 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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toria de la de primera instancia, rechazó la interpelación deducida por don Fortunato Costa y doña Carmen Beatriz Costa de Ravagni, quienes

Que esta Corte ha reconocido en reiterados pronunciamientos la validez de las normas legales dictadas por los gobiernos de facto (Fallos:

209:562 ; 238:76 ; 240:96 , 225 y 235:271 :58) como así también que su vigencia se mantiene mientras no medie derogación por parte de la vutoridad legislativa prevista en la Constitución Nacional. Ante tal doctina, de la que el recurrente no se ha hecho cargo en su escrito de fs 250/51 y que resulta aplicable al caso "sub examen", cabe desestimar el recurso extraordinario deducido.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, confirmase la resolución de fs. 241/42 en cuanto fue materia de recurso.

Honacio H. Henenia — Avotro R. GABRIELA — ALEJANDRO R. CAnipr — FEDERICO VIDELA EscaraDa — AneLando F. Rosst.


ELBA VILLAFASE ve MOLINA v. MANUEL SARY
MARCAS DE FABRICA: Destgnaciones y obieto.

Los nombres de las personas no pueden ser utilizados como marcas sin «te sentimiento ce aquéllas. Y, según lo dispuesto en el art. 23 del decretoey 10:208 /09, cuando el serdónimo ha adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre.

MARCAS DE FABRICA: Oposición Como consecuencia de la anulación de la marca, el demandado carece de it Ca limo para oponerse al registro de la que solicita la actora: ello es así parque La ley atribuye efectos retrostivos a la declaración de mlidad. de Mu mee. al momento de la oposición, tampoco tenia el demndado un interés legitimo en la controversia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-265

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