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Fallos: 238:585 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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MIGUEL ANGEL LAMBOGLIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Por el Ingar.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a ln nacional de La Plata, Provincia de Buenos Aires, entender en la ema en que se investiga la comisión del contrabando que habría ocurrido vn el Dock Sud, zona portuaria, máxime sí se tiene en cuenta que el Juez Nacional en lo Penal Especial, competente por ser el más inmediato al lugar del hecho, fué también quien previno en la enusn.

DicTaMEN DEL Procunanor (IENERAL Suprema Corte:

El delito de contrabando enyn comisión se investiga en estas netuaciones se habría llevado a efecto en el Dock Sud, zona portuaria, motivo por el enal corresponde aplicar la regla contenida en el art. , ine, ?, de la ley 48, máxime teniendo en cuenta que el Juez Nacional en lo Penal Especial, competente por ser el "más inmediato al lugar del hecho", también ha prevenido en la eausa.

Procede, en consecuencia, resolver la presente contienda declarando la competencia de dicho magistrado, Buenos Aires, 20 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal es el competente para seguir conociendo de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber on la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Ta Pinta, Maxver. J. Ancañanás -- Entique V.

Gara — BENJaMÍN ViLLecas Ba

SAVILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-585

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