3") Que esta Corte, en su composición actual, ha resuelto que las normas que integran el sistema de previsión en el orden nacional mo son disposiciones de índole federal, cuyo análisis autorice la apertura de la instancia en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo en las hipótesis específicas de arbitrariedad, o cuando el caso revista grave interés insti tucional (fallo recaído el 20 de mayo de 1976 en P. 115, "Pacheco, Rufina Riveros de 5/jubilación, Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social").
49) Que, conforme a tal doctrina y los fundamentos que la informan expuestos en el fallo citado, cuando, como en el caso, la cuestión planteada consiste en determinar los alcances de leyes previsionales, no configurándose los supuestos de excepción enunciados en el conside.
rando anterior, debe desestimarse el remedio federal intentado.
Por ello, oído el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Avorro R. Gannert: — ALEJANDRO R. Cant pe — Feoenico VIDELA ESCALADA — ABELamDO F. Rossi.
JOSE DOMINGO CHAVES v. PROVINCIA nr SANTIAGO DEL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenecía nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cawas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Distinta vecindad.
La vecindad exigida por el art. 11 de la ley 48, a los efectos del fuero, es la conaituida por la residencia veal de la persona en un lugar con el ánimo de permanecer en él, es decir, la residencia caracterizada como domicilio real o Poluntario, que no depende de declaraciones hachas por el interesado con fines electorales a de otra indole ni de Las certificaciones de autoridades públicas, sino de Jas circunstancias de hecho que permitan comproburla con los carasteres que la ley exige: residencia efectiva y ánimo de permanecer. Por ello.
corresponde declarar ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda entablada contra la Provincia de Santiago del Esero, si cl actor ha reconocido que reside en la Provincia de Buenos Aires desde dos meses antes de imiciarla y que tiene su domicilio en Santiago del Estero.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:259
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