PROVINCIA e BUENOS AIRES y. FORTUNATO BOMUALDO COSTA FRATI
y Ona
GOBIERNO DEFACTO.
Las normas lerales dictadas por los gohiernos defacto son válidas. Su vigen Fan se mantiene mientras no medie derogación por parte de la autoridad Tesis lativa prevista en la Constitución Nacional.
Dicramen DEL Procumanon GENERAL Suprema Corte:
En mi criterio el apelante no se hace cargo en su recurso de Es 250/2352 de la jurisprudencia establecida por Y. E. en las causas: S. 4859, L. XVI del 11 de junio de 1973 "Ex Cámara Federal en lo Penal de la Nación"; E. 438, L. XVI "Editora Popular Americana SAL. (Diario El Mundo) c/Estado Nacional" del 6 de agosto de 1974 y B. 63, L- XVI "Banco Central c/International Electric" del 20 de febrero de 1975, en Jas que se resolvió que las normas dictadas por un gnbiemo de facto invocando el ejercicio del Poder Legislativo continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales, siempre y cuando hayan tenido efectividad.
El decretoley 7921/72 de la Pcia, de Buenos Aires fue sancionado con fecha 25 de agosto de 1972 y su efectiva vigencia, que en principio cabe extraer de la inmediata operatividad de sus disposiciones, no ha sido desvirtuada por la recurrente en su apelación.
Por elio, considero que la sentencia del a quo debe ser confirmada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1975. Enrique C. Petraccht.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1976.
Vistos los autos: "Provincia de Buenos Aires c/Fortunato Romualdo Costa Prati y otra o quien resulte dueño s/expropiación".
Considerando:
Que la sentencia de fs. 241/42 de la Cámara Primera de Apelaciones de la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, confirma
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:264
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