razón del auto dictado a Es. 9 vta. por el Sr. Juez Federal de San Martín, del dictamen Fiscal de fs. 37/38 y de la resolución del Sr. Juez Federa:
de San Nicolás (fs. 39).
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.
Juez Federal a cargo del Juzgado n? 2 de San Martín. Remítansele los autos y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala 2?) y al Sr. Juez Federal de San Nicolás.
Honacio H. Herenia — Avorro R. GABRiELL! — Fenesico VimeLA ESCALADA.
ISIDRO CHICHARRO y OTROs v. LUIS A. RALLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a la apertura a prueba en la alzada y a la deserción de la segunda instancia no constituye, como regla, materia que autorice la apertura de la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscita (1).
JULIO COSTA PAZ y Ona v. SILVIA CALCARAMI ve CELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestionez no federales. interpretación de normas y actos comunes.
Son temas de hecho y prueba y de derecho común, ajenos como regla a la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48, lo atinente al alcance de las cláusulas estipuladas en el boleto de compraventa y a la calificación de la conducta de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (5).
') 8 de julio. Fallos: 257:270 ; 285:145 ; 277:144 ; 281:51 .
2) 6 de julio. Fallos: 274:450 ; 276:31 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:263
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