de los hechos que ha investigado en este sumario, donde no media la acusación particular necesaria para que surta la competencia del fuero federal.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seruir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMabriD — Luis María Borrr Boccero — PEpRO ABERaSTURY — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CaRLOs Jrax Zavar.a RobríGUEZ, MARIO BURRONT y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprteacír mcioual, Caos penales, Por el lavar.
El juez federal de San Nienlás, que ha prevenido enel proceso que se in Según surge de las actuaciones, el señor Juez Federal de San Nicolás ha prevenido en la presente eanusa, encontrándose el imputado en la localidad de Zárate, es decir, dentro de la sección correspondiente a dicho juzgado. Estimo, en consecuencia, que por aplicación de lo dispuesto en el art. °P, ine, 2 in fine, de la ley 48, compete al magistrado de referencia entender en el proceso, no siendo óbice a tal conclusión la circunstancia de que el puerto de Zárate se halle más próximo a la sede del Juzgado Federal de San Martín. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1964, Eduardo I. Marquardt. :
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:195
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