8.4. ARGENTINA »£ DULCES Y CONSERVAS NOEL Y COMPAÑIA Lua.
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES IMPUESTO: Facultades impositivas de la Noción, provincias y municipalidades, La circunstancia de que la mercadería gravada 2o se produsea en la provincia no es óbice para que ésta, en ejercicio de las facultades que la Constitución le acuerda (arts. 104 y 107), establezen los impuestos que cres convenientes, una vez que aquélla haya sido incorporada a su riqueza local, esto es, cuando ha entrado en la cireulación económica provincial, Lo que no puede hacer la provincia es gravar de unn manera distinta a los artículos similares que llegan de otra o de las adunnas exteriores, que 5 los producidos en ella, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales, Consumo y producción, Es eomtitacionnimente válido el impuesto de la Provincia de Buenos Aires que grava las ventas hechas dentro de su territorio de mercaderías fabricadas en utra o ex la Capital Federal, sí so encuentran yn incorporadas e su riqueza go neral. Si el grammen so Lasa cn esa procedencia o establece diferencias en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local, sale de su esfera propia de acción y afecta el comercio interprovincial, cuya reglamentación ha sido atribuida al Congreso de la Nación. Sí la mercadería producida fuera de la provincia esturiora eximida del impuesto a las actividades luerativas que pagn la de producción local, vendría a recibir un mejor trato fiscal que las de origen interno.
COMERCIO INTERPROVINCIAL,
La sola intrr dueción de bienes industrializados en jurisdicción de una municipa.
lidad no invalida el tributo aplicado en tal momento, porque no se establece iediante él tratamiento diferencial que trasunte fines económicos de protección o de preferencia y núlo ve ntiende a una actividad luerativa cumplida en el ámbito local; por lo que el comercio interprovincial no apareco afectado en ninguea forma,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir entendiendo en la presente causa, por ser parte en ella una provincia y fundarse la acción directamente en disposiciones de la Constitución Nacional, En cuanto al fondo del asunto "Noel y Cía. Ltda. Soc. Anónima Argentina de Dulces y Conservas" demanda a la Provincia de Buenos Aires por repetición de lo pagado en concepto de impuesto a las actividades lucrativas correspondiente al año 1963, en cuanto fueron incluídas para la determinación del monto imponible las ventas efectuadas a co
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:195
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