Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones, en las que se condenó a Nílida Vicenta Moñino de Carbarini por el delito de lesiones graves, ésta solicitó la aplicación de los beneficios de la ley 20508 por considerar encuadrado su caso en el art. 19, inc. a), de dicho texto legal.

29) Que esta Corte ha establecido a través de pronunciamientos anteriores que los móviles estudiantiles de que hace mérito la citada norma sólo aparecen configurados cuando el hecho de que se trata se relaciona con problemas estudiantiles de tipo general o cuando intereves de esa naturaleza han conducido a la comisión del acto imputado Fallos; 287:483 ), lo que excluye de amnistía a los casos determinados por motivaciones estrictamente personales (Fallos: 288:273 ; 259:256 ).

39) Que por aplicación de esta doctrina corresponde desestimar la pretensión de la apelante toda vez que la agresión que protagonizara reconoce como fundamento la reprobación que mereciera su hija por parte de la denunciante, lo que configura una conducta de índole particular desprovista por completo de los requisitos que hagan procedente el beneficio reclamado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, confirmase la resolución apelada.

Avowwo R. Gamers — FEnEnICO VinELA Escatana — AneLamDo F. Rosst.

TOMAS ALZUGARAY
AECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos comunes. Gracamen.

Si el Defensor Oficial propone una altemativa para resolver el problema de la comunicación con su defendido, sobre la base del sentido que corresponde Sribuar a la ey 21:13 solicitando a la Corte Suprema se expida sobre el Alcance de la misma, ello implica el requerimiento de una deslaración teórica y abstracta acerca de la inteligencia de una noma leal, toda vez que el Y carente no ha alegado situaciones de hecho que en concreto le obstaculiJaran la comunicación con su defendido en las condiciones que él estima wuficientes desde el punto de vista de la defensa en juicio. El recurso extraordinario interpuesto es en consecuencia, improcedente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-1022

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 1022 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos