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Fallos: 287:483 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por entender que el delito imputado encuadraría "prima facie" en las prescripciones de la ley de amnistía 20.508; 2") Que a fs. 92 ese Tribunal resuclve deciarar comprendido el hecho incriminado en la ley de amnistía 20,508, motivo por el cual la parte querellante interpone recurso de apelación a fs. 94; 3") Que de las constancias de la causa surge claramente que las circunstoncias determinantes de la conducta imputada al querellado responden 1 motivaciones de fndole gremial suscitadas en razón de inte reses antagónicos en un acto eleccionario en la "Unión Ferroviaria".

Por ello, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma 14 resolución de fs. 92.

MicueL Ascer Bengarrz — Acustín Díaz Bisrer — Manver, Anavz Castex — EnNESTO A, ConvarÁn Nancianmes — Héc

TOR MASNATEA.
JOSE OSCAR MAREY y OTROs

AMNISTIA
No se encuentran comprendidos en el art 19, inc. a), de la ley 20.508 los hechos imputados a la procesada, «que consistieron en falsedades ideológicas en los libros de actas de eximenes de la Facultid de Medicina rendida por Otros estudiantes, pues las circunstancias de tal conducta no respondieron a un Móvil político, social, gremial o estudiantil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los móviles enumerados en el art. 1, inc. a) de la ley 20,505 sólo aparcoen configurados, a mi juicio, cuando el autor del hecho incrimimado tuvo en mira su intervención en situaciones de interés general, sean de naturaleza política, social, gremial o estudiantil. La circunstanela de que los hechos que se imputan a la recurrente hayan sido reali

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-483

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