NELIDA VICENTA GARBARINI or MOSINO
AMNISTIA.
De acuerdo con el art. l, inc. a), de la ley 20.508, no cabe incluir en los beneficios de la amnistia a los cusos determinados por motivaciones estrictamente personales, como lo es el que se refiere a las lesiones sufridas por una profesora a miz de haber reprobado a una hija de la condenada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En ocasión de dictaminar en la causa M. 677, L. XVI, in re "Marey, José Oscar s/ falsedad de documento", sentencia del 27 de diciembre de 1973, mi antecesor en el cargo tuvo oportunidad de afirmar que los móviles estudiantiles a que hace referencia el art. 19, inc. a), de la ley n? 20,508, sólo aparecen configurados cuando el hecho materia de juzgamiento se relaciona .con problemas estudiantiles de tipo general, o han sido intereses de esta naturaleza los que se tuvieron cn mira al cometerlo.
En consecuencia con tal griterio, quedan excluidos de la aplicación de la ley 20.508 aquellos hechos cuya comisión responde a razones estrictamente personales (conf. causa C.954, L. XVI, sentencia del 25 de diciembre de 1973; Fallos: 288:273 ; 289:255 ).
La doctrina reseñada es claramente aplicable al caso de autos en el cual la agresión que sufriera la profesora Leonor Nardelli de Marvisi se debió a la circunstancia de haber reprobado a una hija de la condenada, lo que pone de relieve un individual ánimo de venganza excluido de las previsiones de la norma beneficiante que se invoca.
Sobre la base de estas consideraciones, opino que debe confirmarse la resolución apelada. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1976. Elias P.
Cruastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Garbarini de Moñino, Nélida Vicenta s/ lesiones graves a Leonor Nardelli de Marvisi".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1021
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