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Fallos: 21:13 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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que el escrito de apelacion se presentara al Escribano actuario, 6 úotro de los Escribanos de este Juzgado.

Por estas consideraciones, no ha lugar á la apelacion de foja...que se ha presentado fuera del término legal. Notifiquese original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 9 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos y en consideracion 4 que la indicacion de apelar de la sentencia, hecha por el apoderado de los señores Lumb Hermanos en el acto de la notificacion, no es arreglada 4 la forma prescripta por el artículo doscientos nueve de la ley de procedimientos para la interposicion de esta clase de recursos, se confirma con costas el auto apelado de foja doscientas treinta y una vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los nutos, 4. B. COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —
O, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
—" e —

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-13

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