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Fallos: 259:256 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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256 FALIOS DE LA CORTE SUPREMA nos de la moneda argentina y que aun los fallos de este país dictados en épocas de estabilización económica y financiera deben ser computados con esa importante reserva, que no autoriza, de ese modo, su indi-criminada apliención, —/ "°De otra parte, en los últimos tiempos e Tian dictado normas inspiradas en el sistema de los costos actuales, lo que armoniza con la Constitución vigente, En efecto, el decreto 11.207/59 contiene, entre otras normas, la que sigue: "Art. 19: La Secretaría de Transporte procederá a ofrecer al personal que presta ser Vicios en la Administración General de Autorrutas Argentinas, la adquisición de bienes muebles que integran dicha empresa, conforme con las hases mínimas que determinará dicha Seeretaría de Estado, de acuerdo con las siguientes condiciónes: ...b) Determinación de los valores netuales de los bienes por instituciones especializadas en la materia", " Asimismo, las impugnaciones al método que se utiliza en este voto —que puede estimarse en su versión esuemátien como justo y lórico— acerea de su enráctor conjetural, alcanzan en modidas diversas a todos los mótodos, verbigracia al de los precios implícitos, que maneja un conjunto de elementos heterogéneos —algmos endebles— difícilmente conciliables entre sí, cifras de los libros de la empresa, índices del costo de vida, oscilaciones del valor monetario, ete., y, sobre todo, difícilmente vertibles en cifras adecuadamente expr sivas de la realidad. Cabe añadir, todavía, que los índices de los precios implícitos, según se ha sostenido en el caso "Amferp" (pág. 93/4 de la publicación del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, Subsecretaría de Justicia) son anuales y mediaría imposibilidad —puede agregarse que, por lo menos, acentuada dificultad— de establecerlos en una fecha intermedia, al paso que en esta enusa, se trata de fijar los valores al momento de la desposesión; asimismo, Ia fuerte oscilación del cambio hace que el método tampoco exhiba el grado de seguridad que se le atribuye, "Es de declarar, todavía, que la tesis según la cual no es posible valunr bienes de manera separada —tesis °°atomística""— cuando forman un conjunto dentro del cual encuentran explicación adecuada, olvida que la instalación de una empresa se realiza en buena medida de ese modo, y que el Estado expropiador, en u caso, hubiese debido instalar pieza por pieza, o poco menos, un conjunto de bienes como el que se expropia", Ese criterio —en cuanto tiene de general— es aplicable también al kub lite y es el que mejor responde al inciso 2 del art. 17 de In "Declaración universal de derechos humanos" de 1948, al expresar: "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad", ri í ¡

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-256

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