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Fallos: 211:1278 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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VICTORIO GUARDUCCI y. INSTITUTO BIOLOGICO

ARGENTINO S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que habiendo la recurrente pagado a la actora en oportunidad de su despido la indemnización que le correspondía con arre¿lo a la mencionada ley. tal como entonces la entendían y aplicaban los tribunales de justicia, no puede obligársela a abonar una cantidad adicional p + haber variado dicha jurisprudencia, como lo dispone la sentencia apelada, pues ello importaría privarla de un derecho adquirido y violar los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

PAGO: Principios generales.

El pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y substancia disponen las leyes produce un efecto extintivo inalterable e importa un derecho adquirido respecto de la obligación a que corresponde, proterido por el art. 17 de la Constitución Nacional. El patrón que pagó a su empleado, en oportunidad de su despido, la indemnización que le correspondía con arreglo a la ley 11.729 tal como entonces la interpretaban y aplicaban los tribunales de justicia, no puede ser obligado a abonar una cantidad adicional por haber variado la jurisprudencia, pues ello importaría privarlo del derecho adquirido como eonsecuencia del pago y violar el art. 17 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Buenos Aires, abril 20 de 1948.

Antos y vistos:

a) Quea fs, 2. D. Victorio Guardueci, por medio de apoderado, entabla demanda contra el "instituto Biológico Argentino S. A." por cobro de $ 760 m/m. Expresa que ingresó el 5 de enero de 1926, como "chanffeur", siendo dejado cesante el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1278

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