Por el citado decretoley provincial N" 791/970 se dispone: "art.
19 — Declárase de utilidad pública de un orden superior a la razón de privilegio establecido en el art. 13 del Código de Minería a las tierras ocupadas por la mina... con destino a la instalación de un Parque Industrial y a la expansión urbana de la ciudad de Comodoro Rivadavia".
"Art, 27. La dechración de utilidad pública, no afecta el derecho del concesionario de las minas para continuar con su explotación, mi las servidumbres otorgadas en razón de otras explotaciones petrolíferas".
"Art, 3" El Poder Ejecutivo adeptará los recaudos legales para reincorporar al patrimonio fiscal las tierras a que se refiere el art. 19 de la presente ley".
Y el decreto provincial NY 482/970 en si art. 19 preceptúa: "Déjase sin efecto la cesión efectuada por decreto N° 86.152/36 y NI 111.399/37 del Poder Ejecutivo Nacional y reincorpórast al patrimonio fiscal de la Provincia las tierras deslindadas en 11 art 19 de la ley NI 791, sin perjuicio de la explotación petrolera que se realiza".
Las transgresiones constitucionales que la actora imputa ul decretoley y decreto citados, se centran, según la misma, en los arts. 1, 5, 8, 14, 17, 18, 19, 25, 29, 30 y 31 de la Carta Magna (fs. 102/3, - fs. 492/9, ete.).
Desde luego, no obsta a la vilidez constitucional del decreto-ley 791/970 y decreto 482/970 la circunstancia de que hayan emanado de autoridades provinciales de fueto pues, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, también en su actual integración, tales normas continúan en vigor mientras no sean derogadas por las autoridades competentes de jure (E. 436. XVI, - "Editora Popular Americana SAL. Diario El Mundo c/Estado Nacional
Por lo demás, a Es. 350/2 se acreditó la existencia de un decreto del» Poder Ejecutivo Nacional de facto. NY 2091/969, que fue reemplazado por el deercto NI 717/971 (véase el texto que obra a fs. 353/9), que regulan Jas facultades legislativas de los gobiernos provinciales de facto y cuya constitucionalidad no se encuentra cuestionada por la recurrente.
Los derechos y obligaciones, poderes, funciones y atribuciones que fueron transferidas a las nuevas provincias por las autoridades federales por imperio de la llamada ley de provincialización de los territorios nacionales, y los alcances de la misma, que lleva el N° 14.408, se hallan determinados, entre otros, en los arts. 9, 10, 11, 14, 17, 18 y concordantes,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:168
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