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Fallos: 247:367 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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INOCENCIÓ RAFAEL CASTILLO v. S. A. VIÑEDOS

Y BODEGAS ARIZU
PAGO: Principios generales.

El pago realizado por la demandada con el ec sentimiento del actor, y de acuerdo con las normas vigentes en oportunidad del acto, entraña para aquélla un derecho adquirido incurporado a su patrimonio, que se confunde con la garantía constitucional de la propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecko de propiedad.

Establecido en la causa que la liquidación del porcentaje correspondiente al contratista actor por la cosecha de uva del período 1956/1957 se praeticó, sin reserva o disconformidad alguna, de acuerdo con el "precio máximo" entonees en vigencia e inmediatamente después del cierre del año agrícola operado el 30 de abril de 1957, la aplicación al caso del decreto-ley 430 de Mendoza del 31 de enero de 1958, en cuya virtud se condena a la demandada a pagar la diferencia resultante del nuevo precio que determina ese precepto legal, es violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional. No obsta a ello que el citado decreto-ley sea considerado de orden público, ante el carácter prevaleciente de la citada norma constitucional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado la validez constitucional de un decreto-ley provincial y ser la decisión apelada en favor de este último (art. 14, inc. ?, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, el actor, contratista de viña de una finca de propiedad de la Sociedad Anónima "Viñedos y Bodegas Arizu", dedujo demanda contra ésta por cobro de pesos correspondiente a la diferencia de precio a razón de mgn. 60 por quintal de uva que le correspondió por porcentaje en la cosecha 1956/1957, y que vendió a la nombrada sociedad anónima que elaboró ese fruto.

El demandante invocó, en apoyo de sus pretensiones, la ley 1578 de la Provincia de Mendoza y el decreto-ley 430/58 de la misma, y la demandada la Resolución 562/57 del Ministerio de Comercio de la Nación.

El tribunal a quo declaró la constitucionalidad de dicho decreto-ley e hizo lugar a la demanda deducida, lo que ha motivado el remedio federal interpuesto por la recurrente.

El decreto-ley impugnado de fecha 31 de enero de 1958, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el 10 de febrero de ese mismo año, establece en su único artículo:

"Exceptúase para la cosecha: 1956/1957, de las disposiciones del

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-367

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