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Fallos: 293:550 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DiCramen DEL ProcmaDON FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

Al dirimir, el 30 de septiembre de 1974, la contienda de competencia trabada en la cnusa "Acosta, Carlos Fortunato y otro s/falsificación" Comp. 1? 43, L. XVII, V. E. resolvió, de acuerdo con la opinión que sustentara entonces el Señor Procurador Generul, que en casos como el sub examíne, en que es posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal y de los de índole común, aun cuando mediare entre ellos la relación de conexidad establecida por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, resulta conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 de dicho Código.

Al respecto, cabe recordar que entonces se consideraron aplicables las mismas razones de economía procesal que fundamentan la doctrina sustentada en los pronunciamientos registrados en Fallos: 282:93 ; 283:

26, entre otros, dado que la acumulación de todos los delitos en un solo proceso en trámite ante los tribunales federales llevaría a recargar sobremanera el trabajo de estos órganos judiciales, de por sí ya aumentado en forma notoria, puesto que los obligaría a conocer también de todos los delitos comunes que se encuentran unidos a otros de naturaleza federal por una relación de conexidad.

Esta opinión fue puesta de manifiesto también por el Señor Procurador General en otra cuestión, similar a las suscitadas en las causas "Acosta, Carlos Fortunato" y en las presentes actuaciones, que 3e planteara en los autos "Colicchio, Alberto Ismael y otros por estafa reiterada" —Comp. n? 274, L. XVII, que fuera resuelta por la Corte de acuerdo con los fundamentos y conclusión del dictamen correspondiente ver sentencia del 23 de octubre de este año).

A mi juicio, juegan en el caso ahora examinado los argumentos que «e tuvieron en cuenta en los precedentes señalados y, al igual que =n éstos, corresponde que, habida cuenta de que la Justicia Federal aceptó ser competente en el juzgamiento del delito de falsificación del Doewmento Nacional de Identidad de figuración en el expediente, se dirima esta contienda declarando que debe seguir conociendo de los restantes delitos a que se reficren estos autos el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción interviniente, Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975. Oscar Freire Romero.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-550

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