Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:555 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

caracteres de confiscatoriedad o de injusta desproporción cuya apreciación, como ya dije antes, incumbe a V. E.

Por todo lo expuesto, opino, en conclusión, que corresponde:

1) Confirmar le sentencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 15 del decreto-ley 17.310/67, debiendo entenderse, en consecuencia, que el haber de pensión de la titular de autos tendrá que ser reajustado con arreglo a las normas bajo cuya vigencia le fue otorgada la prestación y hasta el momento en que dicho haber fue reajustado de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley 18037/68 (art.

74 to).

2) Decidir si las constancias de la causa permiten afirmar que el cambio del sistema de movilidad, a partir de la aplicación etectiva al caso del decreto-ley 18.037/67 (arts. 52 y 74 to.) y hasta la sustitución por el decreto-ley 19.841/72 del art. 9? originario del decreto-ley 18.464/69, comportó una lesión constitucionalmente inválida del derecho de propiedad de la accionante. Buenos Aires, 22 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Helguera de Rivarola, María Teresa s/pensión".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 78 revocó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs. 54 que había confirmado la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos corriente a fs. 34, que, a su vez, ratificó los haberes establecidos en la resolución de fs. 18/19; y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15 del decreto-Jey 17.310/67 y 9, párrafo 19, del decreto-ey 18:464 /09, ordenando la devolución del expediente a la Caja de origen para que en base a la sentencia dictada resolviese sobre la pretensión de la solicitante. Contra aquel pronunciamiento la Comisión Nacional de Previsión Social interpuso el recuros extraordinario de fs. 82, concedido a fs. 87.

29) Que el art. 15 del decreto-ley 17.310/67, al disponer la "congelación" de los haberes jubilatorios y de pensión derivados de regimenes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-555

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos