pretación de normas y principios no federales que la rigen. La doctrina invocada es inaplicable en el "sub lite" aun cuando se invoque el error del pronunciamiento (Fallos: 259:20 ; 262:302 ; 269:413 y otros).
37) Que, por lo demás, el a quo ha resuelto cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, con fundamento en razones de tal carácter, ajenas, como principio, a la jurisdicción extraordinaria y que impiden su descalificación como acto judicial; ya que lo atinente a la aplicación de normas del convenio colectivo que rige la actividad y a la interpretación que cabe acordarles es materia propia de los jueces de la causa y no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48.
47) Que, asimismo, la prescindencia de la doctrina de un fallo anterior de la Corte, establecida en juicio distinto, no sustenta el recurso extraordinario, si la sentencia apelada se halla suficientemente fundada doc. de Fallos: 255:187 ; 261:199 ; 262:101 , 158, 427; 263:145 , 298; 264:
13), por lo que la mera invocación de un precedente del Tribunal no constituye impugnación eficaz que supla la ausencia de una crítica prolija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (doc. de Fallos: 255:182 ; 259:436 ; 263:568 ; 269:310 ; 270:176 ; 278:
121; 281:421 ; 283:404 y otros).
5) Que en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan con lo decidido relación directa e inmediata (Fullos: 268:247 ; 269:43 y otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Diaz Biaer — Hécron Masnatra — Ricarno Levene (h) — Pano A. RAMELLA.
CARLOS MIGUEL ASSET
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Plurolidad de delitos.
En uso de la facultad acordada por el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde decidir el juzgamiento por separado de la falsificación de la autorización y licencia para conducir, de competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, y de la falsificación del Documento Nacional de Identidad, en la que debe entender la Justicia Federal,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:549
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