del Departamento Judicial de San Martín, acerca de los sucesos que se mencionan en el punto g), segunda parte, del considerando 1 y en el considerando II, de la recordada resolución, a los mismos fines antes indicados. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con el criterio sentado por esta Corte en el caso de Fallos: 256:155 , remitanse testimonios de las presentes actuaciones a los señores Jueces de turno en lo Penal y de Menores del Departamento Judicial de Morón, y de Menores del Departamento Judicial de San Martín, a fin de que consideren la competencia que se les atribuye. A los mismos efectos, devuélvanse los autos al Señor Juez en lo Penal de este último Departamento, Hágase saber al Juez en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.
Micver Axcer Bengarrz — Acustín Díaz Biazer — Hécrton Massatra — Ricanoo LEvEnE (h.) — Pano A. RAMELLA.
INSTITUCION ADMINISTRATIVA DE 14 IGLESIA ARMENIA
v. HALUK SAYINSOY JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros, Si una embajada extranjera no presta la conformidad requerida por el ut. 24, ne. lo, del decreto-ley 1285/58 para que su titular sea sometido a juicio, ía Corte Suprema no puede ejercer su jurisdicción originaria en la causa (1).
1) 9 de diciembre.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:545
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