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Fallos: 293:543 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de Instrucción y el juez provincial, relativa a quién de ellos debe remitir la causa objeto de la controversia a otro juez provincial, que sería competente, corresponde —por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión— remitir testimonios de las actuaciones a los jueces en turno en lo Penal y de Menores de Morón, y de Menores de San Martin, a fin de que consideren la competencia que se les atribuye.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De estas situaciones resulta que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que previno en el case declinó su competencia en favor del Juez en lo Penal en turno del Departamento Judicial de San Martín, — Provincia de Buenos Aires, para entender respecto de diversos hechos a que hizo referencia en los considerandos 1, puntos €), £) y £), y 11, del auto cuyo testimonio está agregado a fs. 38/50.

El magistrado provincial aludido decidió, por su parte, a fs. 53 devolver la causa al juez nacional que se la remitiera a fin de que "tome conocimiento que respecto de los hechos señalados en los apartados «) y 8) de la resolución de fs. 38/51 vta, se deberá dar intervención al señor Juez Penal en tumo del Departamento Judicial de Morón, por razones de jurisdicción. Asimismo, en lo referente a los señores Carlos Manuel Mellado y Juan Domingo Urueña, se deberán remitir los testimonios correspondientes a los Juzgados de Menores en turno de este Departamento Judicial y del de Morón, en razón de no ser el suscripto competente para entender en su Juzgamiento,..".

El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción no aceptó el criterio del magistrado provincial, en razón de que ya se había declarado incompetente respecto de los hechos de mención (ver fs. 54).

A fs. 71, el Juez en lo Penal de San Martín aceptó "prima facie" conocer del hecho relatado en el punto f), del considerando I, de la resolución obrante a fs. 38/50, pero no en lo que se trata de los demás sucesos por los que se promoviera esta contienda, entendiendo que es el magistrado nacional interviniente quien "debe atender a atribuir corectamente las competencias" y dar usi intervención a los otros jueces de la provincia de Buenos Aires que, a su juicio, resultan competentes en esos supuestos.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-543

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