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Fallos: 292:420 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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los tres señores jueces del tribunal a quo, no es revisable por la vía del recurso extraordinario" y que, en consecuencia, los agravios radican en "las otras defensas esgrimidas... respecto del modo de pagar y de líquidar las comisiones que le correspondían a Chapo..." (fs. 502 vta.). Se añade que "la prueba producida... estaba dirigida a probar ese modo de calcular las comisiones. ..".

El a quo, según el recurrente, "se ha negado a considerar y valorar la prueba... fundado en el art. 90 de la ley Provincial 349... que choca frontalmente con el art. 11 de la loy Nacional 14.546..." (fs, 503).

Concluye en que la ley local no puede prevalecer ni derogar la ley nacional (art. 31 y 67 inc. 11 de la CN.) y que la Cámara a quo ha fallado con arbitrariedad al dar preferencia a la ley local sobre la nacional. Sostiene también que al ignorar deliberadamente la prueba conducente dicho tribunal incurre en violación del art. 18 CN. (fs. 504 vta), y finalmente, imputa al voto de uno de los jueces que integró la mayoría una contradicción en sus términos (fs. 504 vta./5).

UE — Con arreglo a la doctrina elaborada por el Tribunal en su jurisprudencia, "la circunstancia de que el fallo apelado haya omitido el examen de la prueba a que se refiere el recurrente no comporta en el caso agravio a la garantía de la defensa ni impugnación atendible de arbitrariedad toda vez que la solución a que arriba, con prescindencia de su acierto o error, encuentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para sustentarlo" (Fallos: 254:296 . Véase asimismo el reciente fallo de V.E. en la causa C, 936, L. XVI "Recurso de hecho —Calise H. e/. Caceavo Michele y otro", de octubre 30 de 1973).

También, ha declarado V.E. (sentencia del 30 de octubre de 1973 in re "Díaz de Eliades María o Eliades de Viachakis Fofo o Fotini y otro") que no puede "estimarse arbitraria la preferencia dada a determinado elemento probatorio (Fallos: 248:68 ) ya que sólo incumbe al tribunal de la causa la selección de la prueba conducente y bastante para la solución del pleito / Fallos: 248:167 ; 272:295 ; 280:322 , etc. )".

La lectura de los votos de los jueces que integraron la mayoría del tribunal revela el examen de las probanzas arrimadas por las partes a la causa, en especial la instramental, pericial, confesoria y testimonial y las razones que presidieron la selección, valoración y descarte de Jas mismas.

Tampoco puede afirmarse que el rechazo de la prueba aportada por la recurrente obedezca a la circunstancia de haber hecho prevalecer el

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-420

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