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Fallos: 292:422 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia del Chaco, en su pronunciamiento de Es. 452/497, confirmó la sentencia de primera instancia de fs, 406/415 que hizo lugar parcialmente a la demanca y condenó a Equipos y Materiales S.A. a pagar al actor la suma de $ 32714,80 en concepto de comisiones sobre ventas efectuadas a particulares, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda y costas; desestimando, en cambio, la pretensión del actor relativa al cobro de comisiones sobre ventas a organismos oficiales.

2") Que, contra aquella decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 501/3505, que fue concedido por el tribunal a quo a Es. 507/509. Los agravios de dicho recurso giran en tomo a las siguientes cuestivnes: a) que el £ quo habría omitido considerar la prueba producida por la demandada que desvirtuaría los hechos en que la actora funda su pertensión; b) que la no consideración de aquella prueba tiene su apoyo en el art. 90 de la ley provincial n? 349, que se impugna como violatoría del art, 11 de la ley nacional n" 14.546, por lo cual se habria dado prevalencia a una ley provincial de menor jerarquía que la ley nacional citada; €) que las precedentes circunstancias toman arbitraria la sentencia; y d) que, finalmente, existiria autocontradicción en los términos del voto del vocal que integró la Cámara por divergencia entre los dos preopinantes.

37) Que las particulares circunstancias del fallo recurrido hacen necesario analizar separadamente los fundamentos y proposiciones resolutorias de cada uno de los votos que integraron el acuerdo sobre la resolución final de tal pronunciamiento, 4") Que el primer vocal opinante consideró que la omisión de la recurrente de llevar el libro registrado y rubricado que impone el art. 10 de la ley 14.546, hace que se deba tener sin más por ciertas las afirmaciones del actor conforme así resulta de los arts. 78 y 90 de la ley provincial n7 349 y del art. 11 de la ley nacional antes citada.

5) Que el segundo vocal opinante juzgó, examinando analíticamente las operaciones en que el actor adujo haber intervenido, que los reclamos eran procedentes pero en un monto sensiblemente inferior al demandado. En el análisis que contiene el capítulo II? de su voto valora, con referencia a cada negociación concreta en que intervino el demandante, las pruebas producidas por ambas partes —de índole pericial, testimo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-422

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