129) Que no emanando de las normas aludidas fundamento alguno para sostener que en la hipótesis que contemplan imponen al juez el deber de abstenerse de considerar las pruebas supletorias que se aporten, con significativa relevancia para una solución diversa de la causa, tal actitud, adoptada implicitamente al sentenciar, conduce al menoscabo directo de la defensa del recurrente.
13") Que, en efecto, en base a ellas el demandado introdujo diversos elementos probatorios en su descargo, con la expresa prevención —desde la contestación de la demanda—, de que fuesen meritadas a fín de determinar el derecho del actor quien, según expresó a fs. 46/51 "reclama erróneamente comisión sobre el precio de venta de los equi pos pues, como queda dicho más arriba, la comisión del empleado vendedor es un porciento sobre la Comisión de Equipos y Materiales S.A....".
14") Que, en el sentido expuesto, la apelante concretó el punto esencial sobre el cual versaron las pruebas no consideradas y señaló su relevancia para la decisión del pleito al indicar que los porcentuales de comisión correspondientes al actor siempre se liquidaron sobre el monto de comisión que Equipos y Materiales S.A. percibía de los fabricantes de las maquinarias que vendía y no sobre el monto mismo del precio de venta. Así, posteriormente se afirmó en la expresión de agravios corntra la sentencia de primera instancia de fs. 419/436, que "...lo lógico...
es que ésta retribuya a sus empleados y colaboradores en dichas operaciones, con una parte proporcional de su comisión, y no tomando para ello un elemento o factor distinto, cual sería el valor precio de la máquina para su representado que es precisamente el factor que US. ha tenido en cuenta sin razón ni prueba alguna en la sentencia de que recurro,..".
15) Que insitiendo sobre el punto, en el escrito de interposición del recurso extmordinario de Es. 501/505 la recurrente sostiene que "...V.
E. ha confirmado ese fallo prácticamente con el mismo fundamento; por aplicación de lart, 90 de la ley provincial n 349, V.E. se ha negado a considerar la prueba producida por mi parte y ha tenido por cierto todo lo dicho por el actor en su demanda, en cuanto a las operaciones que menciona, al modo de líquidar las comisiones que reclama en este juicio y en cuanto al monto de las mismas. ..".
16) Que en orden a esta cuestión, cabe señalar que, por vía de principio, la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la mera discrepancía del apelante con la apreciación crítica de los hechos de la causa y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común y procesal efectuadas por el tribunal a quo (Fallos: 255:21 ; 256:159 ; 257:26 ; 265:
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:424
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