con una inteligencia contraria a la pretendida por la recurrente. En efec1o, no surge de la lectura del fallo que los jueces se hayan considerado investidos de una jurisdicción plena para la revisión de actos como los que han dado origen a esta causa.
En tales condiciones, inclino mi opinión en el sentido de que coresponde desestimar la queja de fs. 3/12. Buenos Aires, 28 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Holfer, Alberto c/ Banco Nacional de Desarrollo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo n" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo (fs. 19/23), que revocó el fallo de primera instancia (fs. 14/18) e hizo lugar a la demanda, la apelante interpuso cl recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 24/31), cuya denegatoría (fs. 32) motiva esta presentación directa.
29) Que siendo facultad judicial la culificación de los hechos del caso —cuales son los relativos a la existencia y gravedad de los cargos formulados al actor, los límites y características de sus funciones, las modulidades de su ejecución y la ausencia de hechos concretos que perjudicaran el servicio—. la circunstancia de que ella no coincida con la formulada en la instancia administrativa, no sustenta el recurso extraordinario (Fallos: 263:96 , entre otros), con base en la alegada violación del principio de la separación de los poderes, tanto más sí la cuestión resulta opinable en mzón de sus particulares características y de la foja de servicios del sancionado.
3) Que a lo expresado cabe agregar que la sentencia que encuentra fundamento en pruebas suficientes incorporadas al juicio, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad sobre la base de que aquélla ha omitido la prueba a que se refiere el apelante (Fallos: 283:588 ), ya que los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una las dis
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:306
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