ALBERTO HOFFER v. BANCO NACIONAL ve DESARROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Por ser facultad judicial la calificación de los hechos del caso, la circunstancia de que ella no coincida con la formulada en la instancia administrativa no sustenta el recurso extraordinario basado en la alegada violación del prin cipio de separación de los poderes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La sentencia que se funda en pruebas suficientes incorporadas al juicio no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, sobre la base de que ha omitido la prueba a que se refiere el apelante, porque los jueces no están obligados a ponderar cada una de las pruebas ofrecidas, sino sólo las que estimen necesarias para la solución del litigio,
DICTAMEN DEL ProCUNADON GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen en virtud del recurso de queja deducido al haber denegado la Cámara Federal de la Capital la apelación extmordinaria interpuesta por la demandada contra la sentencia de fs.
90/94 —autos principales—. .
El pronunciamiento del tribunal a quo, en cuanto estima que no concurrió en el caso alguna de las causales de sanciones expulsivas contempladas en el régimen disciplinario del Estatuto del Personal del Banco accionado, reconoce fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentarlo y empecen a su descalificación como acto judicial en los términos de la reiterada jurisprudencia sentada sobre el punto por V.E.
Fallos: 267:443 ; 269:413 , entre otros). Más aún, si se tiene en cuenta la circunstancia —ponderada por el a quo— de que el trabajo del actor consistía en hacer "estimaciones" y no "tasaciones"; y que, según lo previsto en las "Normas prácticas para la realización de inspecciones de orden técnico industrial" del Banco, por razones de celeridad no debía efectuar un "análisis exhaustivo del bien" sobre el que habría de versar su informe, Por otra parte, no advierto que el pronunciamiento recurrido haya interpretado explicita o implicitamente las normas federales invocadas
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:305
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