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Fallos: 210:56 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

El pago parcial hecho por un tereero sin vinculación con el deudor no interrumpe la prescripción liberatoria.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 16 de 1945.

Y vistos: para resolver este juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima Ganadera "Los Lagos" sobre cobro de pastaje y, Resultando:


IL. Que el Señor Procurador Fiscal demanda a la S. A.
Ganaderz "Los Lagos" por la suma de veintidós mil cincuenta y nueve pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional más sus intereses y costas, Expresa que dicha suma proviene de haber estado ocupando la Sociedad demandada el lote 58 de la zona norte del Río Santa Cruz del Territorio del mismo nombre, destinándolo al pastaje de 7.000 Janares desde el 18 de marzo de 1928 hasta el 31 de marzo de 1936, sin haber abonado suma algura por dicha ocupación.

If. Que la S. A, Ganadera "Los Lagos" al contestar la demanda, niega categóricamente los hechos expuestos y en especial que deba suma alguna al Fiseo Nacional y que tenga fundamento la liquidación que integra la demanda, en cuanto al número de lanares que pastaba en dicho campo y a la propiedad de los mismos que le es atribuída.

Además, opone la preseripción del artículo 4027 del Código Civil, quedando entonces la cantidad demandada reducida a doscientos cuarenta y seis pesos con diez centavos, en el caso, no admitido, de que sean exactos los hechos expuestos en la demanda. Pide se la desestime, con costas a cargo del astor.

Y considerando:

IL Que habiendo negado los heehos la demandada, ineumbía a la actora probarlos en la medida necesaria para que la acción pudiera prosperar, lo que no ha ocurrido en el caso.

En efecto, la simple liquidación de la Contaduría Gene

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-56

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