185 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tria— comprendido dentro de los beneficios otorgados por dicha ley, lugar a la indemnización por fallecimiento solicitada por la cónyuge supérstite (°).
MARCO AURELIO R. CAMPANELLA
INSUBORDINACION,
Existe delito de insubordinación aunque el hecho se hubiere cometido fuera del servicio y de los lugares sometidos a la autoridad militar, siempre que se relacione con la condición o estado militar del superior y del subordinado; debiendo distinguirse el supuesto en que la ofensa o la agresión han tenido su causa en actos del ofendido o agredido Correepntie po tes al teo de sa Mioridad de sul en se trate de una ein pridei prinipios de la disipa que el e militar impone a quienes están comprendidos en él.
JURISDICCIÓN, Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a los tribunales castrenses, y no a la justicia nacional, conocer de la causa en que se imputa a un cabo mayor de Aeronáutica haber efectuado un disparo de pistola y proferido expresiones injuriosas pa el Presidente de la Nación en un local próximo a la a que ve le llaba de guardia, momentos después de haberla interrumpido con el objeto de almorzar en dicho Tuper. pue en el caso no se trata de una mera incidencia pr ajena a los principios de la disciplina militar, sino de hechos relacionados con el ejercicio de la autoridad de rior —art.
63, ine. 15, Constitución Nacional— DE en el art.
635, inc. 9, del Código de Justicia Militar.
DicTaMEN DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:
Y. E. tiene resuelto en 216:63 que "el hecho cometido por un militar en actividad previsto y penado no solamente por el respectivo código de justicia sino tam— (1 Palos: 214, 13.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1486
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