sa "Vizzoni, Julio C." el fallo de este Tribunal sentó algunos principios que consideró aplicables en la especie sub examine.
En efecto, V.E,, al fundamentar su conclusión de que en ese proceso resultaba competente la justicia penal común, puso el acento en la circunstancia de que el incidente de carácter privado que culminó en la agresión juzgada "no ocurrió en público, lo cual, sí así hubiese sucedido, sí podría haber afectado indirectamente la disciplina de la institución" castrense a la que pertenecían el imputado y la víctima, así como también el que "tampoco el suceso se cumplió en presencia de otros militares, por todo lo cual el hecho no excedió nunca del marco ético y privado" y que "por lo tanto, no está afectada la disciplina militar ni la implícita de la institución".
Llevadas tales consideraciones al caso en examen cabe tener en cuenta, en mi opinión, que el hecho investigado —homicidio del Sargento de la Gendarmería Nacional Eduardo Paztenik cometido por el gendame Cirilo Verón mediante un disparo de arma de fuego cuyo proyectil hirió a aquél en la cabeza— tuvo ocurrencia "en público", en un lugar muy próximo a la puerta de un salón de baile donde se encontraba personal militar de la institución citada y en el que, hasta momentos antes de la agresión de referencia, también habían estado el imputado y su víctima.
Además debe repararse en que el incidente que culminó con la agresión investigada en esta causa habría ocurrido en el interior del local antes mencionado y habría sido motivado por el requerimiento que hiciera el Sargento Pastenik a su inferior jarárquico el gendarme Verón —que, de estar a los testimonios recogidos en la causa militar agregada, se hallaba ebrio— para que éste le entregara un revólver que tenía en su poder y que mostruba "haciendo manifestaciones de valentía y desafiando de que nadic se lo iba a quitar..." (ver al respecto, fs. 16, renglones 14 a 17, y, además, en el mismo sentido, fs.
15, 17 via/18 y vta,, 30 vta, 35, 37, 49, 50, 89 y 120/121).
En tales condiciones, estimo que en la especie examinada se han cumplido los recaudos en virtud de las que V. E. considera competente a la justicia castrense en los casos de agresión a superiores, aun cometidos fuera de actos de servicio.
Consecuentemente, soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor Juez de Instrucción Militar interviniente para scguir conociendo de las actuaciones. Buenos Aires, 22 de mayo de 1975.
Enrique C. Petracchi.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:311
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