resolución dictada con fecha 7 de abril de 1943, fundada asimismo en lo pertinente, en jurisprudencia anterior.
Que en esas condiciones, habiéndose iniciado la precedente demanda el 11 de febrero de 1946 y atenta la circunstancia de que en el precedente invocado de Fallos: 210, 172 se rechazó la demanda con costas, como asimismo la doctrina de Fallos: 179, 350; 180, 140; 210, 172 —considerando 6°—, In exención de costas es improcedente, En su mérito, téngase al actor por desistido de la acción entablada, con costas.
Tomás D. Casares — Fecire S.
Pérez — Luis R. Lonom — Justo L. ALvanez Roprícvez — RopoLro G. VaLENZUELA.
NESTOR RUBEN GIMENEZ
INSUBORDINACION.
Existe delito de insubordinación cmo que un inferior falte les respetos debidos a la autoridad o a la dignidad del superior, aunque el hecho se cometa fuera del servicio y de los lugares exclusivamente sometidos a la autoridad militar, siempre que se relacione con la condición o estado militar del superior y del subordinado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia de instrucción militar de la Gendarmería Nacional ecnocer de la causa instruída con motivo del homicidio cometido por un gendarme contra un superior fuera del servicio y en lugar no sujeto a la jurisdicción militar, si la agresión tuvo su causa en actos de la víctima correspondientes al ejercicio de su autoridad de superior, :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-461
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