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Fallos: 292:313 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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El art. 28 del decreto 8525/68, que incluye en el monto máximo fijado para las prestaciones el importe de la movilidad, no comporta exceso de facultad reglamentaria desde que es razonable, a través de una interpretación sistemática de la ley, entender incluida la movilidad dentro de los máximos que, con criterio a él reservado, establezca el Poder Ejecutivo para los haberes jubilatorios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido u fs. 89 es procedente, por hallarse controvertida la inteligencia y validez de normas federales, y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del accionante.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión a resolver consiste en determinar si el art. 26 del decreto 8525/68 dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad conferida por el art. 53 del decreto-ley 18.037/ 68 resulta o no compatible con las disposiciones de este último, al incluir en el monto máximo fijado para las prestaciones el importe de la movilidad prevista en el art. 51 de dicho decreto-ley, El a quo llegó a la conclusión afirmativa, como una consecuencia de la amplitud que reconoce a la atribución conferida al Poder Ejecutivo en la materia, entendiendo que al hallarse éste habilitado para determinar el monto máximo de las prestaciones oto:gadas bajo ese regimen puede hacerlo de tal manera que en ningún caso los beneficiarios perciban sumas que excedan de ese tope.

No comparto ese criterio. Pienso, en efecto, que al ejercitar la facultad en cuestión el Poder Ejecutivo debe respetar la prescripción del art. 51 conforme con el cual las prestaciones gozarán de la -movilidad resultante de la aplicación de los coeficientes que anualmente establezca el mismo Poder Ejecutivo. La referida norma no contiene limitación ni salvedad alguna que permita sostener que determinada categoría de prestaciones quedará exceptuada del beneficio de la movilidad anual.

Por ello estimo que ésta comprende también a los haberes de las prestaciones limitadas por el tope máximo.

Estimo justa esta solución ya que con ella se atemperan las consecuencias de la excepción que significa la fijación del monto máximo respecto del principio general del art. 45 del decreto-ley 18.037/08, según

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-313

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