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Fallos: 206:57 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ria de los lotes A y B y rompió el alambrado divisorio para ampliar el paso; procedió de igual modo con la tranquera y el alambrado situados en el lote B, punto 3 de dicho plano; rompió el alambrado de los lotes B y € en el punto 4 del plano, y a partir de ese punto siguió por una huella interna correspondiente al tránsito particular de la propiedad hasta el punto 5 en que la huella termina contra el alambrado de la línen E, G, del plano, límite que separa las propiedades de los Sres. Milberg y la del Sr. Kenny. Estos actos materiales de turbación y despojo quedaron anotados en la escritura pública núm. 140 suseripta por el escribano Luis Tamarit en la ciudad de Villegas. Mediante el referido procedimiento de fuerza se ha realizado en el campo de los actores que han protestado en la forma que ilustran los despachos telegráficos que acompañan, la apertura de una ruta interna que es nn verdadero callejón sin salida, privándoles de su propiedad sin la previa indemnización correspondiente que establece el art. 17 de la Const. Nacional. La provincia ha procedido por propia decisión, en forma violenta, sin oír a los interesados ni dar intervención a los tribunales de justicia y sin enmplir ninguno de los requisitos legales; por lo que conforme a los art. 2482, 2487 y concordantes del Cód. Civ., 328 y 332 de la ley 50 y a la jurisprudencia de la Corte que citan, los Sres, Milberg reenrren a la misma mediante un interdieto de recobrar para que sea restablecido el orden jurídico, reponicndo la posesión en manos de sus legítimos titulares, aptieando las costas a la demandada y reservando las acciones de daños y perjuicios derivados de los hechos y actos impugnados, -

Que en el juicio verbal celebrado a los efeetos del art. 333 de la ley 50 (fs. 119) los aetores ratificaron y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-57

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