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Fallos: 292:304 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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mariado atribuyó en sus declaraciones juradas a un viñedo inexistente, es requerir una prueba de imposible producción, bien se advierta que tales uvas pudieron no existir o corresponder a otro origen que no es susceptible de individualización una vez producida la mezcla y transformación de la materia empleada en el volumen total de cosecha.

3") Que, por otra parte, si intervenida la totalidad de la producción el contraventor individualizó, a fin de lograr la reducción de la medida, un volumen dado como efecto de la infracción y además ha consentido expresamente la sanción que oportunamente le fuera impuesta, no puede, sin ir contra sus propios actos, negar esa realidad ni tampoco cabe que con posterioridad alegue que el producto obtenido al margen de las disposiciones reglamentarias "habría sido despachado en su totalidad" porque, si así fue, se trataría de un hecho atribuible a su propia culpa, de la cual no puede prevalerse para lograr la impunidad.

47) Que, además, el principio de buena fe que debe presidir toda acción en justicia, aconseja no atender el reclamo de quien se reconoce culpable de una conducta ilegal —sancionada con pena de multa— si la revocación de una condena accesoria, comisando los productos obtenidos como consecuencia de una infracción, lleva a enervar la eficacia de la primera, restituyendo bienes de un indudable mayor valor a quien, por su comportamiento ilegítimo y reprochable, no puedo pretender la tutela del órgano jurisdiccional, que sólo cabe al que se presenta con manos limpias para reclamar, toda vez que, como principio, nadie puede contradecir la ilegalidad cuando su propia conducta la ha provocado. Ello así, además, porque no resulta inadvertido ul Tribunal que la infractora, en su escrito de iniciación de demanda, confiesa que su obrar simulado obedeció a la "intención de eludir parcialmente el pago del impuesto a los réditos" (fs. 16).

Por ello, y escuchado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y en ejercicio del art. 16, 2? parte (ley 48) se confirma la resolución n° 159.540 del Instituto Nacional de Vitivinicultura en lo que fue materia del recurso. Costas de todas las instancias, al vencido. Agréguese a los principales.

MicuEeL AnceL BEncarrz — MANUEL Arauz Castex — Hécron MASnATra.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-304

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