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Fallos: 292:228 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Fallos: 282:137 y sus citas), por aplicación del principio de que a la presencia de un interés nacional corresponde, en términos generales, la competencia de la justicia nacional (doctrina de Fallos: 229:878 ; 285:

297; 273:16 y 276:222 , entre otros).

En el caso de autos se trata, como se ha visto, de un juicio seguido por un particular contra S.E.G.B.A., empresa prestataria del servicio público de suministro de electricidad en el Gran Buenos Aires, que ha sido legalmente declarada de jurisdicción nacional (art. 17 de la ley 14.772), y cuyo capital accionario pertenece actualmente en su totalidad al Estado Nacional, tal como lo declaró V.E. en Fallos: 263:109 , considerando 5? "in fine".

Por ello estimo que corresponde incluir a dicha empresa en lo dispuesto por el art. 19 de la reciente ley 20.705, cuando establece que son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados constituyen el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan "para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos", y, en consecuencia, que no cabe admitir que la sociedad estatal en cuestión pueda ser sometida a juicio ante un tribunal provincial.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el auto apelado en cuanto pudo ser materia de recurso y declarar que la justicia federal es la que debe entender en la presente causa. Buenos Aires, 4 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Yuenos Aires, 7 de julio de 1975, Vistos los autos: "Denevi de Weekesser, Delia María c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que habiendo mediado denegatoria del fuero federal, el recurso extraordinario de Es. 72 es procedente, lo que así se declara.

Que en cuanto a la competencia que corresponde a esta causa, cabe remitirse a los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General de fs. 90, que esta Corte comparte.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-228

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