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Fallos: 292:233 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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En punto al sustento normativo de la medida adoptada, se establece "que la intervención judicial decretada por el suscripto en autos (arts.

7222/23) del C.P.A.), constituye una obligación necesaria c imprescin> dible, teniendo en cuenta que el Juzgador, no puede fundar su sentencia en hechos que no surjan de los autos, o de informes cuyo "insmpeotube, le permita comsideiaris a esos efectos" (SIC), apreta dose que "es necesario investigar para bien de todos y no para mal de nadie", y que "atento el estado de antos; términos y pericia arrimada urge confirmar la medida cautelar dictada" (fs, 14).

IV.—A fs. 22 y ss. expresó el representante de la Corporación Argentina de Productores de Cames sus agravios contra las resoluciones de fs. 1 y 11 ya reseñadas.

Dejó señalado, en primer lugar, que la empresa intervenida no cs, como se indica a fs. 1, 3 y 12, una sociedad anónima, sino una entidad de carácter público, ubicada bajo la gestión directa del Poder Ejecutivo, que en la actualidad la administra a través de las autoridades que ha designado en carácter de interventores. De este aserto se sigue la impugnación a las resoluciones recurridas "por invadir atribuciones propias del " Poder Ejecutivo" (fs. 33 vta.).

Afirmó, en segundo término, que carece de finalidad racional la designación de un "interventor" en una causa donde el objeto de la investigación consiste en un hecho pretérito; la falsedad del balance correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1972.

Después de dejar apuntada la circunstancia, ya aludida, de que los autos principales no se encontraban en el juzgado a la hora en que se dictó el auto materia de apelación, subrayó la premura con que se dis:

puso -le intervención y se realizaron todas las actuaciones que son su consecuencia para entrar de lleno al análisis de las razones —que llama "pseudo-fundamentos"— en que se apoya el auto de fs. 1, Expresó así que contrariamente a lo que alli se afirma— la Corporación Argentina de Productores de Carnes, a través de sus órganos designados por el Poder Ejecutivo Nacional "tiene particular interés en llegar al " total esclarecimiento de los hechos denunciados", por lo que no resultan inteligibles las referencias "a desnaturalización" ni a "pérdida de tiempo" que contiene dicho auto.

En cuanto al argumento derivado de la intensa tarea que pesa sobre los Juzgados del fuero ("en buen romance" —dijo— "el Inferior " indica que tiene mucho trabajo y que el asunto es complejo"), sostuvo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-233

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